REY TEODOMIRO. REINO DE TUDMIR

 
     
     
     
     
 

          En la medida que avanzan las investigaciones progresivamente también la creencia en la existencia del Reino de Tudmir. Teodomiro ( en árabe: Tudmir ) era un duque visigodo del siglo VIII designado por el rey Vitiza Gobernador de la Provincia Carthaginense que comprendía las provincias de Murcia, Aklicante y parte de las de Almería, Albacete y Jaén. Cuando Tarik inicia la incursión musulmana en España Teodomiro le hace frente siendo derrotado en Écija. Teodomiro huye hacia Murcia y se establece en lo que es la actual Caravaca de la Cruz con la esperanza de volver a enfrentarse a Tarik mas no contando con los recursos necesarios continua su huida hacia Orihuela donde se establece de forma definitiva. Ello fue posible merced a un tratado suscrito con el hijo de Musà b Nusayr, 'Abd al-Aziz,  en los primeros dias de Abril del 713, según el cual Teodomiro capitulaba, se comprometía al pago de un tributo anual conservando la independencia en una serie de territorios, Orihuela, Alicante, Mula, Begastri ( actual Cehegín ), Anaya, Lorca, . . .etc. este Tratado fue conocido merced al historiador andalusí  Ibn Adarí. El texto del Tratado reza de tal guisa:  En el Nombre de Allah, el Clemente, el Misericordioso. Edicto de ‘Abd al-‘Aziz ibn Musa ibn Nusair a Tudmir ibn Abdush [Teodomiro, hijo de los godos]. Este último obtiene la paz y recibe la promesa, bajo la garantía de Allah y su Profeta, de que su situación y la de su pueblo no se alterará; de que sus súbditos no serán muertos, ni hechos prisioneros, ni separados de sus esposas e hijos; de que no se les impedirá la práctica de su religión, y de que sus iglesias no serán quemadas ni desposeídas de los objetos de culto que hay en ellas; todo ello mientras satisfaga las obligaciones que le imponemos. Se le concede la paz con la entrega de las siguientes ciudades: Uryula [Orihuela], Baltana, Lakant [Alicante], Mula, Villena, Lawraka [Lorca] y Ello. Además, no debe dar asilo a nadie que huya de nosotros o sea nuestro enemigo; ni producir daño a nadie que huya de nosotros o sea nuestro enemigo; ni producir daño a nadie que goce de nuestra amnistía; ni ocultar ninguna información sobre nuestros enemigos que puede llegar a su conocimiento. El y sus súbditos pagarán un tributo anual, cada persona, de un dinar en metálico, cuatro medidas de trigo, cebada, zumo de uva y vinagre, dos de miel y dos de aceite de oliva; para los sirvientes, sólo una medida. Dado en el mes de Rayab, año 94 de la Hégira [713]. Como testigos, ‘Uzmán ibn Abi ‘Abda, Habib ibn Abi ‘Ubaida, Idrís ibn Maisara y Abul Qasim al-Mazáli." Esta traducción se ofrece por diferentes historiadores con algunas variaciones.

 
     
     
     
 

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