ACAMPADA LIBRE

 
     
     
 

          ¡ Me encanta la acampada libre ! ¡ Y os la recomiendo ! Cosa muy diferente es que nuestro cuerpo resista buscar calas aparentes, trepar montañas. . .etc ¡ Eso es harina de otro costal ! Si deseáis realizar una acampada libre antes deberéis informaros donde está permitido acampar.

 
 

          Para ello habrá que visitar la página Web de la Comunidad y del Ayuntamiento correspondiente y ver en que zonas se permite acampar. Ha habido Comunidades que prohibieron la acampada y luego han tenido que permitirla bajo ciertas condiciones; por ejemplo, el Gobierno Navarro la prohibió por el Decreto 152/1991 y sin embargo el propio Gibierno rectifico su politica argumentando Sin embargo, el Decreto Foral citado prohibió, en su disposición adicional tercera, la práctica de toda acampada libre en Navarra. El transcurso de dos temporadas estivales ha demostrado el exagerado rigor de esta prohibición, incompatible, por otro lado, con el derecho reconocido en la Constitución al disfrute de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como con el principio rector de la política social inserta en el artículo 40.3 del Texto Constitucional, que postula la adecuada utilización del ocio. Por ello el Decreto 226/1993 realizó una marcha atrás y dispuso : Artículo 1.º 1. Es objeto de este Decreto Foral la regulación de las condiciones medioambientales en que ha de desarrollarse la práctica de la acampada libre en suelo no urbanizable.
2. Este Decreto Foral no será de aplicación a las acampadas libres realizadas en travesías de montaña a pie, salvo que cuenten con el apoyo de vehículos de motor, en cuyo caso les será aplicable. Tampoco será de aplicación al vivaqueo, práctica consistente en pernoctar al raso.
3. Se exceptúan del ámbito de este Decreto Foral las acampadas provisionales en zonas previamente delimitadas a tal fin por los Ayuntamientos. Estas acampadas se limitarán a temporadas muy concretas previamente establecidas, y, al término de la temporada, habrán de quedar los terrenos y la naturaleza en el mismo estado físico que antes de su inicio. Corresponderá al Ayuntamiento velar por la limpieza y el estado natural de estas zonas de acampada provisional, sin que se puedan realizar en ellas instalaciones o servicios fijos
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LINKS

 
       
    andalucía  
       
   

ARAGÓN DECRETO 61/2006, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de acampadas.

 
       
     
       
    Castilla-La Mancha. Decreto 34/2000, de 29 de febrero.(DO. Castilla-La Mancha 21-3-2000). Regula el uso recreativo, la acampada y la circulación de vehículos a motor en el medio natural.  
       
   

Castilla y León. Decreto 164/2001, 7 de junio. Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales de "Arribes del Duero". BO.Castilla y León 13 junio 2001, núm. 141/2001

 
       
   

Castilla y León. Decreto 141/1998, de 16 de julio. (BO. Castilla y león 21-7-1998).Plan de ordenación de recursos naturales de Las Batuecas-Sierra de Francia.

 
       
   

COMUNIDAD VALENCIANA. DECRETO 63/1986, de 19 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre ordenación de campamentos de turismo en la Comunidad Valenciana.

 
       
    Barcelona. ayuntamiento. permiso acampada libre  
       
    extremadura. Ley 2/1997, de 20 de marzo, de Turismo de Extremadura  
       
    guías profesionales de montaña, esceula y aventura  
       
    MURCIA. Decreto número 19/1985, de 8 de marzo, sobre Ordenación de Campamentos Públicos de
Turismo
 
       
    Navarra. Decreto Foral 226/1993, de 19 de julio.(BO. Navarra 30-7-1993). Regula las condiciones medioambientales de la acampada libre.  
       
    todo expertos.com  
       
    turismo rural. foro del viajero  
       
   

 

 
     
     
     
     
 

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