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Las enseñanzas de Sociedad,
Cultura y Religión, correspondientes a las opciones confesional y no
confesional, se desarrollarán con estricto respeto a la Constitución
española. Los objetivos y contenidos generales se establecen en este
real decreto, sin perjuicio de la competencia correspondiente para la
determinación del currículo de la opción confesional.
(...)
Artículo 4. Áreas.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica
10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, las áreas de la
Educación Primaria serán las siguientes: Ciencias, Geografía e Historia.
Educación Artística. Educación Física. Lengua castellana. Lengua oficial
propia de la comunidad autónoma, en su caso. Lengua extranjera.
Matemáticas. Sociedad, Cultura y Religión.
(...)
Disposición adicional primera.
Área de Sociedad, Cultura y Religión.
1. El área de Sociedad, Cultura y Religión comprenderá dos opciones de
desarrollo: una, de carácter confesional, acorde con la confesión por la
que opten los padres o, en su caso, los alumnos, entre aquellas respecto
de cuya enseñanza el Estado tenga suscritos acuerdos; otra, de carácter
no confesional. Ambas opciones serán de oferta obligatoria por los
centros, debiendo elegir los alumnos una de ellas.
2. La enseñanza confesional de la Religión se ajustará a lo establecido
en el Acuerdo sobre enseñanza y asuntos culturales suscrito entre la
Santa Sede y el Estado español y, en su caso, a lo dispuesto en aquellos
otros suscritos, o que pudieran suscribirse, con otras confesiones
religiosas.
3. Las enseñanzas comunes de la opción no confesional están incluidas en
el anexo I. La determinación del currículo de la opción confesional será
competencia de las correspondientes autoridades religiosas. Las
decisiones sobre utilización de libros de texto y materiales didácticos
y, en su caso, su supervisión y aprobación corresponden a las
autoridades religiosas respectivas, de conformidad con lo establecido en
los acuerdos suscritos con el Estado español.
4. El procedimiento de elección de la opción de desarrollo de esta área
se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 y en el
primer inciso del artículo 3.2 del Real Decreto 2438/1994, de 16 de
diciembre, entendiéndose que las menciones de los citados preceptos a
Religión y a actividades de estudio alternativas se referirán,
respectivamente, a las opciones confesional y no confesional del área de
Sociedad, Cultura y Religión.
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