REAL DECRETO 831/2003, de 27 de junio, por el que se establece la ordenación general y las enseñanzas comunes de la Educación Secundaria Obligatoria  
  (BOE de 3 de julio de 2003)  
     
     
 

Preámbulo
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Las enseñanzas de Sociedad, Cultura y Religión, correspondientes a las opciones confesional y no confesional, se desarrollarán con estricto respeto a la Constitución española. Los objetivos y contenidos generales se establecen en este real decreto sin perjuicio de la competencia correspondiente para la elaboración del currículo de la opción confesional.

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Artículo 6. Asignaturas.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 10 /2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en la Educación Secundaria Obligatoria se impartirán las siguientes asignaturas: a) Biología y Geología (...) o) Sociedad, Cultura y Religión.

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Artículo 7. Ordenación.
1. En el primer curso se impartirán las siguientes asignaturas: Ciencias de la Naturaleza; Educación Física; Educación Plástica; Geografía e Historia; Lengua castellana y Literatura; en su caso, también Lengua y Literatura de la correspondiente comunidad autónoma; Lengua extranjera; Matemáticas; tecnología; Sociedad, Cultura y Religión.
2. En el segundo curso se impartirán las siguientes asignaturas: Ciencias de la Naturaleza; Religión Física; Geografía e Historia; Lengua castellana y Literatura; en su caso, también Lengua y Literatura de la correspondiente comunidad autónoma; Lengua extranjera; Matemáticas; Música; Tecnología; Sociedad, Cultura y Religión.

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Artículo 9. Itinerarios.

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2. En el tercer curso, las asignaturas comunes a los dos itinerarios serán las iguientes: Biología y Geología; Cultura clásica; Educación Física; Geografía e Historia; Lengua castellana y Literatura; en su caso, también Lengua y Literatura de la correspondiente comunidad autónoma; Lengua extranjera; Sociedad, Cultura y Religión.

(...).

El cuarto curso se denominará Curso para la Orientación Académica y Profesional Postobligatoria. Tendrá carácter preparatorio para los estudios postobligatorios y para la incorporación a la vida laboral. En este curso, las asignaturas comunes a los tres itinerarios serán las siguientes: Educación Física; Ética; Geografía e Historia; Lengua castellana y Literatura; en su caso, también Lengua y Literatura de la correspondiente comunidad autónoma; Lengua extranjera; Sociedad, Cultura y Religión.

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Artículo 11. Ordenación de los programas de iniciación profesional.
1. Los programas de iniciación profesional tendrán una duración de dos cursos académicos con la siguiente estructura: a) Formación Básica, integrada por los ámbitos de conocimiento: Social y Lingüístico; Científico y Matemático; Lengua extranjera, Educación Física y Sociedad, Cultura y Religión.

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Disposición adicional primera. Sociedad, Cultura y Religión.
1. La asignatura de Sociedad, Cultura y Religión comprenderá dos opciones de desarrollo: una, de carácter confesional, acorde con la confesión por la que opten los padres o, en su caso, los alumnos, entre aquéllas respecto de cuya enseñanza el Estado tenga suscritos acuerdos; otra, de carácter no confesional. Ambas opciones serán de oferta obligatoria por los centros, debiendo elegir los alumnos una de ellas.
2. La enseñanza confesional de la religión se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre enseñanza y asuntos culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español y, en su caso, a lo dispuesto en aquellos otros suscritos, o que pudieran suscribirse, con otras confesiones religiosas.
3. Las enseñanzas comunes de la opción no confesional están incluidas en el anexo I. La determinación del currículo de la opción confesional será competencia de las correspondientes autoridades religiosas. Las decisiones sobre utilización de libros de texto y materiales didácticos y, en su caso, su supervisión y aprobación corresponden a las autoridades religiosas respectivas, de conformidad con lo establecido en los acuerdos suscritos con el Estado español.
4. El procedimiento de elección de la opción de desarrollo de esta asignatura se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 y en el primer inciso del artículo 3.2 del Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, entendiéndose que las menciones de los citados preceptos a Religión y a actividades de estudio alternativas se referirán, respectivamente, a las opciones confesional y no confesional del área de Sociedad, Cultura y Religión.

 

 
 
     
     
     
     
     
 

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