| |
Preámbulo
(...)
Las enseñanzas de Sociedad,
Cultura y Religión, correspondientes a las opciones confesional y no
confesional, se desarrollarán con estricto respeto a la Constitución
española. Los objetivos y contenidos generales se establecen en este
real decreto sin perjuicio de la competencia correspondiente para la
elaboración del currículo de la opción confesional.
(...)
Artículo 6. Asignaturas.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 10
/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en la Educación
Secundaria Obligatoria se impartirán las siguientes asignaturas: a)
Biología y Geología (...) o) Sociedad, Cultura y Religión.
(...)
Artículo 7. Ordenación.
1. En el primer curso se impartirán las siguientes asignaturas: Ciencias
de la Naturaleza; Educación Física; Educación Plástica; Geografía e
Historia; Lengua castellana y Literatura; en su caso, también Lengua y
Literatura de la correspondiente comunidad autónoma; Lengua extranjera;
Matemáticas; tecnología; Sociedad, Cultura y Religión.
2. En el segundo curso se impartirán las siguientes asignaturas:
Ciencias de la Naturaleza; Religión Física; Geografía e Historia; Lengua
castellana y Literatura; en su caso, también Lengua y Literatura de la
correspondiente comunidad autónoma; Lengua extranjera; Matemáticas;
Música; Tecnología; Sociedad, Cultura y Religión.
(...)
Artículo 9. Itinerarios.
(...)
2. En el tercer curso, las asignaturas comunes
a los dos itinerarios serán las iguientes: Biología y Geología; Cultura
clásica; Educación Física; Geografía e Historia; Lengua castellana y
Literatura; en su caso, también Lengua y Literatura de la
correspondiente comunidad autónoma; Lengua extranjera; Sociedad, Cultura
y Religión.
(...).
El cuarto curso se denominará Curso para la
Orientación Académica y Profesional Postobligatoria. Tendrá carácter
preparatorio para los estudios postobligatorios y para la incorporación
a la vida laboral. En este curso, las asignaturas comunes a los tres
itinerarios serán las siguientes: Educación Física; Ética; Geografía e
Historia; Lengua castellana y Literatura; en su caso, también Lengua y
Literatura de la correspondiente comunidad autónoma; Lengua extranjera;
Sociedad, Cultura y Religión.
(...)
Artículo 11. Ordenación de los programas de
iniciación profesional.
1. Los programas de iniciación profesional tendrán una duración de dos
cursos académicos con la siguiente estructura: a) Formación Básica,
integrada por los ámbitos de conocimiento: Social y Lingüístico;
Científico y Matemático; Lengua extranjera, Educación Física y Sociedad,
Cultura y Religión.
(...)
Disposición adicional primera. Sociedad,
Cultura y Religión.
1. La asignatura de Sociedad, Cultura y Religión comprenderá dos
opciones de desarrollo: una, de carácter confesional, acorde con la
confesión por la que opten los padres o, en su caso, los alumnos, entre
aquéllas respecto de cuya enseñanza el Estado tenga suscritos acuerdos;
otra, de carácter no confesional. Ambas opciones serán de oferta
obligatoria por los centros, debiendo elegir los alumnos una de ellas.
2. La enseñanza confesional de la religión se ajustará a lo establecido
en el Acuerdo sobre enseñanza y asuntos culturales suscrito entre la
Santa Sede y el Estado español y, en su caso, a lo dispuesto en aquellos
otros suscritos, o que pudieran suscribirse, con otras confesiones
religiosas.
3. Las enseñanzas comunes de la opción no confesional están incluidas en
el anexo I. La determinación del currículo de la opción confesional será
competencia de las correspondientes autoridades religiosas. Las
decisiones sobre utilización de libros de texto y materiales didácticos
y, en su caso, su supervisión y aprobación corresponden a las
autoridades religiosas respectivas, de conformidad con lo establecido en
los acuerdos suscritos con el Estado español.
4. El procedimiento de elección de la opción de desarrollo de esta
asignatura se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 y
en el primer inciso del artículo 3.2 del Real Decreto 2438/1994, de 16
de diciembre, entendiéndose que las menciones de los citados preceptos a
Religión y a actividades de estudio alternativas se referirán,
respectivamente, a las opciones confesional y no confesional del área de
Sociedad, Cultura y Religión.
|
|