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Preámbulo
(...)
Las enseñanzas de Sociedad, Cultura y Religión,
correspondientes a las opciones, confesional y no confesional, se
desarrollarán con estricto respeto a la Constitución española. Los
objetivos y contenidos generales se establecen en este Real Decreto sin
perjuicio de la competencia correspondiente para la elaboración del
currículo de la opción confesional.
(...)
Artículo 8. Asignaturas comunes.
Las asignaturas comunes en cada uno de los cursos del Bachillerato serán
las siguientes: a) En el primer año se cursarán las siguientes:
Educación Física, Filosofía, Lengua castellana y Literatura I, en su
caso, también Lengua y Literatura de la correspondiente comunidad
autónoma I, Lengua extranjera I y Sociedad, Cultura y Religión.
(...)
Disposición adicional primera.
Enseñanzas de la asignatura de Sociedad, Cultura y Religión.
1. La asignatura de Sociedad, Cultura y Religión comprenderá dos
opciones de desarrollo: una, de carácter confesional, acorde con la
confesión por la que opten los padres o, en su caso, los alumnos, entre
aquéllas respecto de cuya enseñanza el Estado tenga suscritos acuerdos;
otra, de carácter no confesional. Ambas opciones serán de oferta
obligatoria por los centros, debiendo elegir los alumnos una de ellas.
2. La enseñanza confesional de la Religión se ajustará a lo establecido
en el Acuerdo sobre enseñanza y asuntos culturales suscrito entre la
Santa Sede y el Estado español y, en su caso, a lo dispuesto en aquellos
otros suscritos, o que pudieran suscribirse, con otras confesiones
religiosas.
3. Las enseñanzas comunes de la opción no confesional están incluidas en
el anexo I. La determinación del currículo de la opción confesional será
competencia de las correspondientes autoridades religiosas. Las
decisiones sobre utilización de libros de texto y materiales didácticos
y, en su caso, su supervisión y aprobación corresponden a las
autoridades religiosas respectivas, de conformidad con lo establecido en
los acuerdos suscritos con el Estado español.
4. El procedimiento de elección de la opción de desarrollo de esta área
se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 y en el
primer inciso del artículo 3.2 del Real Decreto 2438/1994, de 16 de
diciembre, entendiéndose que las menciones de los citados preceptos a
Religión y a actividades de estudio alternativas se referirán,
respectivamente, a las opciones confesional y no confesional del área de
Sociedad, Cultura y Religión.
5. Las calificaciones obtenidas en la evaluación de la asignatura de
Sociedad, Cultura y Religión no computarán en las convocatorias para la
obtención de becas y ayudas al estudio que realicen las Administraciones
públicas cuando hubiera que acudir a la nota media del expediente para
realizar una selección entre los solicitantes.
(...)
Disposición adicional séptima. Atribución de
asignaturas a las especialidades de los profesores.
(...)
2. La asignatura de Sociedad, Cultura y
Religión en su opción no confesional podrá ser atribuida por las
Administraciones educativas a los profesores cuya preparación académica
consideren idónea para su impartición. En todo caso, tendrán la
consideración de tales los especialistas en Geografía e Historia y en
Filosofía de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza
Secundaria.
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