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LEY 49/1978 DE 3 DE NOVIEMBRE DE ENTERRAMIENTO EN CEMENTERIOS MUNICIPALES |
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(BOE de 7 de noviembre) |
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| 1. - Los Ayuntamientos están
obligados a que los enterramientos que se efectúen en sus cementerios se
realicen sin discriminación alguna por razones de religión ni por
cualquiera otra. 2. - Los ritos funerarios se practicarán sobre cada sepultura de conformidad con lo dispuesto por el difunto o con lo que la familia determine. Asimismo, podrán celebrarse actos de culto en las capillas o lugares destinados al efecto en dichos cementerios. En los cementerios municipales se autorizará a quienes los soliciten el establecimiento de las capillas o lugares de culto a que se refiere el párrafo anterior. 3. - Los Ayuntamientos deberán construir cementerios municipales cuando en su término no exista lugar de enterramiento en que pueda cumplirse lo dispuesto en esta Ley. Disposiciones
transitorias Disposición final Disposición derogatoria |
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