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HERMAFRODITAS Y DERECHO Por Juan Aznar |
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El vocablo proviene de "Hermafrodito", y se aplica a las personas que reúnen los dos sexos; de ahí que en botánica se conozca la "flor hermafrodita", que reúne en si los estambres y el pistilo.La palabra se construyó con la unión de Hermes y Afrodito, y con el mito griego. En efecto, de la unión de Afrodita con Hermes nació Hermafrodito; y la diosa, entregó al niño al cuidado de las ninfas del monte Ida; el niño ya con quince años vivía en el monte en plan salvaje, y cierto día, en Caria, deseó bañarse en el lago. La ninfa del lago, Salmacis, al verle, con su natural presencia, se enamoró de Hermafrodito y a pesar que este la rechazaba, pero aquella lo abrazó y exclamó "Tus esfuerzos son vanos ¡Oh! Cruel amante!. Quieran los dioses que nada pueda separarlo jamas de mi, ni apartarme de él", y en tal instante se fusionaron los cuerpos "bajo una doble forma, no son ni hombre ni mujer; parecen no tener sexo y tener los dos".Se habla de hermafroditismo, sexo doble o dudoso, por la existencia de los dos sexos o caracteres de cada sexo en un mismo individuo. Y se distingue Hermafroditismo verdadero, cuando un mismo individuo reúne los órganos genitales masculino y femenino; hermafroditismo falso o aparente, cuando los caracteres son dudosos pero no dobles; hermafroditismo masculino, si existe un predominio de los órganos masculinos; hermafroditismo femenino; si predominan los órganos femeninos; y hermafroditismo transverso; cuando existe la presencia externa de órganos genitales de un sexo, e interna de otro sexo.En el hermafrodita, a consecuencia del problema orgánico se produce otro psíquico, y de gran importancia, puesto que en dicho individuo puede existir un predominio de la masculinidad en sus reacciones o de la feminidad, en función de su composición; se trata, por ejemplo, de un hombre que tiene que hacer vida de hombre, en sus relaciones sociales y profesionales, pero que psíquicamente se siente mujer o viceversa. O bien que existe una equiparación o igualdad en sus cargas emotivas pero que alternativamente se manifiestan unas u otras. Este problema psíquico no es exclusivo de los hermafroditas, sino que se presenta en individuos de sexo único; lo que sucede es que el problema es casi consustancial con la naturaleza del hermafrodita. Aquí se plantea una cuestión: si el problema llega a ser traumático, además de que necesitará la asistencia de un psicólogo o de un psiquiatra, especializado en la materia. El Hermafrodito tendrá que "decidir" u "optar" por uno u otro sexo. También puede haber casos en que el problema orgánico existe y el psíquico no, y en tal supuesto, posiblemente, no se plantee un problema de opción. Pero lo mas frecuente es que el individuo en tales circunstancias "opte". Naturalmente, se impone una operación quirúrgica para adecuarla al sexo conforme a su psiquis. No entramos en el aspecto de la cirugía, que no es de nuestra competencia.Ahora bien, desde ese instante, se plantea un problema jurídico: si el hermafrodito es varon y figura inscrito como varón en el Registro Civil y desea que su operación quirúrgica le adecue a ser varón, con el Registro no habrá problemas. Igual sucederá si es mujer y desea seguirlo siendo, una vez operada. En tales casos no será necesario variar la inscripción de nacimiento con una nota marginal. El problema será como veremos a continuación el de la posible operación. Cuando, además de la operación, se produce un cambio de sexo, hay que hacer una modificación en el Registro Civil, con su expediente correspondiente en un acto de jurisdicción voluntaria. La principal cuestión, como decíamos, radica en la operación quirúrgica. Antes de la ultima reforma del Código Penal, existía un delito de lesiones que impedía la citada operación. Ahora el Art. 428 del Código Penal advierte que "el consentimiento libre y expresamente emitido exime de responsabilidad penal en los supuestos de trasplante de órganos... esterilizaciones, y cirugía transexual realizadas por facultativos, salvo que el consentimiento se haya obtenido viciadamente, y mediante precio o recompensa, o el otorgante fuera menor o incapaz, en cuyo caso no será valido el prestado por estos, ni por sus representantes legales. Esta regulación jurídica afecta no solo al caso que estamos contemplando, sino también a otros que abordaremos en otro momento, y tras todo ello, será el momento adecuado para extendernos mas en las apreciaciones legales al respecto. |
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