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EL RÉGIMEN SEÑORIAL EN OROPESA SEGÚN LAS CARTAS PUEBLAS DE 1589 Y 1611 1. Antecedentes históricos 2. Las rentas señoriales según la Carta Puebla de 1589 2.1. Estructura y contenido de la Carta Puebla de 1589 2.2. Lo que se reserva el señor 3. Las rentas señoriales según la Carta Puebla de 1611 4. Conclusiones Bibliografia:
1. Antecedentes históricos El castillo de Oropesa sirvió en época árabe para controlar la ruta litoral que iba desde Tarragona a Valencia. Los castillos de Montornés, Oropesa, Xivert, Pulpís y Peñíscola jalonaban dicha ruta y su ocupación aparece como un objetivo estratégico importante en los primeros tiempos de la conquista cristiana por Jaume I. El castillo de Oropesa se alza aún hoy sobre una pequeña colina que controlaba una llanura, en aquellos tiempos baja y arenosa, en el sitio en que las montañas se acercaban al mar. Era una zona en la que antiguamente había también importantes albuferas. Por tanto su posesión suponía el control del único paso entre las montañas y el mar, que en la Carta Puebla de 1589 se denomina cami real, y que coincide aproximadamente con el mismo trayecto de la actual carretera nacional N-340. En la misma colina que el castillo, pero un poco más abajo, se ubica el casco antiguo de la población de Oropesa, que estaba rodeado de murallas, de las que aún quedan algunos vestigios. Su posición estratégica explica que fuera ocupado por Rodrigo Díaz de Vivar a finales del siglo XI siendo reconquistado posteriormente por los Almorávides y Almohades. Durante todo el siglo XII continuó en poder de los musulmanes hasta su conquista en el siglo XIII por Jaume I en fecha no bien determinada entre finales 1233 y principios de 1234. Tras la definitiva reconquista cristiana del litoral mediterráneo y con la formación del Reino de Valencia el papel de control de la ruta natural por el que podía venir un ataque islámico pierde importancia. El castillo fue entregado por el rey a la nobleza que lo convirtió en el centro de control de un señorío ocupado, al menos en parte, por su anterior población musulmana, aunque sometida ahora a la dureza del régimen señorial feudal impuesto por los cristianos. La convivencia de esta población musulmana con los cristianos de las poblaciones vecinas no fue fácil. Ya en el siglo XIII estos musulmanes experimentaron la ira de los cristianos de otras localidades. Francisco Sevillano Colom publicó un documento que demuestra que la villa sufrió un asalto de cristianos de Benicasim, Peñíscola y otros lugares vecinos que les robaron una serie de bienes. El rey Pere III ordenó en 1278 a las autoridades que interviniesen y que se restituyera lo robado en el asalto a los musulmanes de Oropesa ( in barrigio sarracenorum de Orpesa). Hay otro documento de 1280 en el que se ordena al justicia de Sagunto que tome disposiciones para que no se moleste a los pescadores de Oropesa que llevan pescado a Valencia o a donde quieran y que puedan venderlo libremente. No se indica si son musulmanes o cristianos, pero la protección que necesitan de las autoridades reales hace suponer que se trataba de pescadores musulmanes. En otros documentos se habla de la importancia del puerto o grao de Oropesa en el que en 1332 se autoriza al jurisconsulto Guillem de Jaffer a poseer un carregador y descarregador que debió animar la vida marítima, comercial y pesquera, hasta el punto que se edifica una iglesia, lo cual indica que hay también un núcleo de población cristiana. Estamos por tanto ante un señorío que a finales de la Edad Media albergaba tanto a población islámica como cristiana, las cuales convivían en un espacio próximo, cosa que ocurría en muchas poblaciones del Reino de Valencia. Lo que sí está claramente reflejado en la documentación es que, a partir de la conquista cristiana del siglo XIII, el castillo está ocupado por cristianos y a las órdenes de un Alcaido de Orpesa que depende de un señor. La titularidad del señorío pasa en la Edad Media por diversas familias nobiliarias hasta que a finales del siglo XV acaba en manos de una rama de los nobles catalanes de Cervelló que lo compran. La posesión de un señorío era muy importante por el prestigio social que implicaba y por las rentas que generaba. En el Antiguo Reino de Valencia además, la nobleza era un atributo unido a la tierra y sin ella no se podía poseer un título. Y la jurisdicción estaba unida a la presencia en esas tierras de un determinado número de vasallos. De ahí el interés por poblar el territorio que tuvo la rama valenciana de los Cervelló. El iniciador había sido Joan de Cervelló (†1555), que se distinguió en las campañas de Italia de Carlos I y también en la batalla de Pavía. Eso le valió el título de Barón de Oropesa y le permitió reparar la muralla y el castillo de Oropesa y retirarse a esa población. Uno de sus sucesores, su nieta Laura de Cervelló, figura como señora de Oropesa en la Carta Puebla de 1589. A su muerte en 1616 sus hijos adoptaron el apellido materno y ostentaron desde 1649 el título de Condes de Oropesa con lo que a partir de entonces se denominó condado de Oropesa. La documentación del siglo XV dice que el término de Oropesa estaba despoblado, aunque no indica las causas. En ella se habla de las incursiones de piratas berberiscos y del inicio de la construcción de la denominada “Torre del Rey” en la costa. Las incursiones de los piratas musulmanes continuaron en el siglo siguiente y así en 1535 se produjo la de Barbarroja que se apoderó del castillo y taló sus campos. No sabemos con certeza si la despoblación se produjo a consecuencia de dicha inseguridad; lo que sí está claro es que en el siglo XVI ya no hay población islámica porque se repuebla el término con cristianos y una de las condiciones de su asentamiento es la obligación de defender el territorio que adquieren los nuevos pobladores: ... et esse vobis et vestris succesoribus legitimos defensores et auctores contra omnes persones conquerentes. Se dota a la villa con cañones y los pobladores tienen el compromiso de construir casamatas en las murallas para instalar dichos cañones. También se conserva en buen estado la cisterna del castillo, de la que los habitantes podrán coger agua para beber. De todas formas estas precauciones defensivas no fueron suficientes y no pudieron evitar un grave ataque el año 1619; según el libro parroquial de defunciones la desgrasia y mortaldat per la cautividad desta vila que de morts a soles foren 47 persones, aso es, menos dos que mataren los moros, tots cremats. Tampoco sabemos si previamente a la Carta Puebla había dos comunidades, una cristiana y otra musulmana. Da la impresión que los musulmanes, cuya presencia es indudable en la Edad Media, han desaparecido en la Edad Moderna mucho antes de la expulsión de 1609. El censo de Caracena de 1609 indica sólo presencia de cristianos. En la Carta se concede una franquicia para construir una iglesia nueva en la villa, en sustitución de la iglesia vella. Por otra parte se cita también en la Carta una pequeña iglesia en las cercanías del grao, no muy alejada de la Torre del Rey. Ignoramos si esa iglesia correspondía a un núcleo cristiano que estaría cerca del puerto y de la Torre o era tan sólo para las necesidades espirituales de la guarnición de la Torre que el rey mantenía: ... el rey nostre senyor hi te una torre ab soldats a la vora del mar. Lo cierto es que dicha iglesia se cita en la Carta como perteneciente al Señorío de los Cervelló, mientras que no se nombra la Torre por ser patrimonio de la Corona desde que la adquirió Felipe II en 1568 pagando 10.000 ducados a Pere de Cervelló. La Carta de 1589 se firmó precisamente en una casa situada al lado de esa iglesia: Quod est actum in termino Orpesie intus domum dictam la casa de la iglesia sobre Morro de Gos, die tertio mensis aprillis. 2. Las rentas señoriales según la Carta Puebla de 1589 2.1. Estructura y contenido de la Carta Puebla de 1589 Según se desprende de la documentación del Archivo del Reino de Valencia, (Manaments y Empares, lib. 4º, mano 37, fol. 1-18) en 1589 se firmaron dos Cartas de Población, una con fecha de 16 de marzo y otra con fecha del 3 de abril. La que vamos a comentar es la segunda, conservada en un pergamino de grandes dimensiones. Hay una edición que en 1953 realizó Francisco Sevillano Colom según documentación que le había enviado Miguel Gual Camarena. Esta carta no es la original sino una copia realizada por un notario y que se incluye como elemento básico en un juicio realizado en 1611. Como muchas otras zonas litorales, la de Oropesa estaba poco poblada en el siglo XVI. La existencia de albuferas, causantes de paludismo, y las incursiones corsarias a las que se ha aludido en el apartado anterior debieron ser en buena parte responsables de este hecho. Pero una escasa población era perjudicial para los intereses económicos de los señores y así no resulta extraño que Doña Laura de Cervelló y su marido quisieran remediarlo. Para ello recurrieron al sistema que se venía utilizando desde el siglo XIII: asentar un grupo de familias en un territorio dándoles casa y tierras en enfiteusis a cambio de comprometerse a una serie de obligaciones, fundamentalmente pagos en metálico, en especie y trabajos. Las condiciones del asentamiento se ponen por escrito y se firman ante notario por ambas partes. Estos escritos se denominan Cartas Pueblas o Cartes de Poblament. Queda claro pues que la Carta Puebla de Oropesa de 1589 se trata de un documento que indica las condiciones de establecimiento de un grupo de cristianos en dicha baronía. El documento está firmado por 24 pobladores, reseñados con nombres y apellidos, a los que podemos considerar como los fundadores de la actual Oropesa. El señor se reservaba la facultad de añadir más pobladores si acudían antes de hacer el reparto de tierras y casas porque así obtendría más ingresos. La Carta Puebla exige que dichos pobladores habrán de estar casados para garantizar su estabilidad y para que no abandonasen el señorío. El señor tiene interés en poseer el mayor número posible de vasallos porque eso significa más ingresos para él. Para los campesinos significaba disminuir la superficie de la tierra que corresponda a cada poblador, pero en esta época los intereses de los señores son siempre los predominantes. La Carta Puebla está redactada en latín en su primera parte, seguido de un texto en valenciano que contiene una serie de “pactos y condiciones” que completan y amplían el texto latino. Acaba con una tercera parte en latín con los protocolos finales habituales en este tipo de documentos: juramento de fidelidad sobre los evangelios, firmas de los testigos y certificación notarial. Al principio de la Carta se inserta el documento de procuración, que autorizaba a Gaspar Mascarós, Doctor en Derecho Civil y Canónico y vecino de Castellón, a actuar en nombre del noble Gaspar Mercader, Barón de Buñol y Sieteaguas y de su esposa Laura de Cervelló i Llançol de Romaní, señora de la villa y baronía de Oropesa. La figura de los procuradores es muy habitual en el Antiguo Régimen, ya que los señores eran normalmente absentistas (en este caso la Carta indica que tienen su residencia en Valencia) y delegan sus funciones en ellos. La Carta está redactada en primera persona refiriéndose al procurador y cuando se alude a los señores los designa como principales nostros. Después de las fórmulas protocolarias habituales (invocación a la divinidad, carácter público del documento mediante la fórmula noverint universi, etc.) se indican los nombres de los 24 pobladores y los límites del término de Oropesa. Se les entrega dicho término con las tierras y la población con sus “casas, cabañas, paredes derruidas y derrocadas, con lo que es nuevo y con lo que edifiquéis de nuevo”, lo cual parece sugerir que una parte del pueblo estaba abandonada y con las casas en ruinas, pero que tampoco estaba totalmente deshabitado. Hay que suponer que esos antiguos pobladores han de aceptar las nuevas condiciones de establecimiento impuestas en la Carta. Se especifica que podrán disponer libremente de todos los bienes que se les entregan con algunas salvedades. Por una parte no los podrán vender a nobles o eclesiásticos, ya que el objetivo de la repoblación es poner en cultivo unas tierras que en su mayoría están yermas y obtener unas rentas sobre ellas. Este objetivo no se cumpliría si las tierras pasan a manos de dichas personas privilegiadas, personis excentis clericis loco sanctis, militibus et personis religiosis, que están exentas de pagos feudales por su condición nobiliaria o religiosa. Por otra parte durante los diez primeros años los pobladores no podrán venderse unos a otros ni una parte ni la totalidad de las heredades sin permiso del señor. Si la venta se hace sin dicho permiso se considerará nula y el señor podrá entregar lo vendido a quien quiera venir a habitar en Oropesa. También se indica, como es habitual en las Cartas Pueblas de este tipo, que los pobladores se habrán de regir por los “fueros, buenos usos y costumbres de la ciudad de Valencia”. Se les otorga, como era también habitual en la época, la capacidad de autogobierno para cuestiones internas. Así se autoriza al Consell municipal, es decir al Ayuntamiento, a imponer contribuciones: imposar peita sobre totes les coses y bens dels vehins (...) sens llicensia dels dits señors, aunque las propiedades del señor no podrán ser gravadas con estos tributos. También se especifica que los pobladores podrán elegir para los cargos municipales a las personas que estimen conveniente. Se citan los cargos de justicia, jurados, y otros cargos menores: ediles seu mustaçaf et alios afficiales. La reunión del Consell municipal y las elecciones se regularán según el fuero de Valencia: iuxta foros Valencie, cosa habitual en las Cartas de Población valencianas. En la época foral la administración de justicia no dependía del Estado sino de los municipios o de los señores. En la carta de Oropesa se indica que, por delegación de los señores, los pobladores tendrán en primera instancia toda la jurisdicción civilem et criminalem, altam, baxam merum et mixtum imperium et omnem exercitium ipsorum cum omnibus insidientibus, dependentibus, emergentibus, annexis et connexis. Pero no se dice nada sobre el destino de las rentas que esta administración de justicia generaba en forma de multas y penas; dado su escaso volumen, un 3% del total de las rentas, es posible que no despertasen mucho interés en el señor. En otro lugar se dice que “el tribunal de justicia de los jurados y ediles” se entrega a los pobladores, lo que parece sugerir que ese tipo de rentas es para la población. Lo que sí se reserva para el señor es “la fidelidad, las apelaciones, súplicas, las causas referentes a foros y privilegios y toda la potestad suprema”, es decir que las decisiones de los jueces locales se podrían recurrir ante el señor, su procurador o su batlle. De esta manera el señor conserva así la suprema jurisdicción dentro de Oropesa: no puga haver recors ni apellació a altre jutge que dit señor o delegat per aquell. En la Carta se da por sentado que los señores serán absentistas y que su residencia en la villa será temporal. Por ello se acuerda que el batlle o lugarteniente del señor sea uno de los pobladores y que por tanto estará obligado a residir en Oropesa. Se le dará la casa y las tierras que le correspondan en el reparto y no tendrá, en ese sentido, ninguna ventaja sobre los demás pobladores. Mientras que los procuradores se encargaban de administrar varios señoríos, el batlle sólo tenía jurisdicción en una población determinada, aunque estaba subordinado al procurador. Los batlles eran responsables de la gestión económica de cada localidad y estaban obligados a residir en ella. Estaba presente en el momento de alfarrassar, o sea valorar a ojo la futura cosecha, para calcular la parte que correspondía al señor. El batlle tenia un ayudante, subordinado suyo, denominado col·lector que se encargaba de cobrar la peita o pecho, los censos, y otros impuestos señoriales. Además actuaba como su secretario. El batlle se encargaba también de nombrar guardas para vigilar las tierras. Se exige a los pobladores que residan en la villa. Si no lo hacen perderán la posesión de todos sus bienes, que se entregarán a nuevos pobladores con tal que sean naturales de la Corona de Aragón. Por tanto se les obliga a construir infra muros dicte ville una casa y para ello se les ayuda con un préstamo de 30 libras por casa que se les pagará en tres veces, conforme se vayan construyendo. De la devolución de este préstamo se encargará la universitat, es decir el municipio, para lo cual tendrá que establecer un censo a cuenta del impuesto anual sobre la casa o Impuesto del Morabatí. El préstamo estará cargado de un interés de 16 dineros por libra prestada que será en beneficio de los señores. Como una libra equivalía a 20 sueldos i un sueldo a 12 dineros, el interés del préstamo era del 6,7 %. Las casas se habrán de ocupar como máximo seis meses después de estar acabadas ab sa muller y fills y si no lo hacen así tendrán una multa de 100 libras y se entregará la casa y las tierras a otros pobladores. 2.2. Lo que se reserva el señor De forma genérica se dice que el señor entrega a los pobladores todo el término con sus tierras y edificios. No se nombra la palabra enfiteusis, pero esa era la forma normal de repoblar un territorio. Pero después de indicar que se da todo el término al municipio, se señalan a continuación una serie de excepciones que hacen que el alcance efectivo de esta donación no sea tan grande. El señor se reserva el derecho a pignorar o empeñar las rentas de su señorío en cualquier época y no podía ser excluido por esta causa del uso de los bienes comunes. Podrá construir un colomer per a tenir e criar coloms, sens contrast ni impediment de persona alguna. La parte más importante que el señor se reserva para sí, haciéndolo constar de forma explícita en la Carta, está constituido por una serie de bienes inmuebles entre los que destacan: a) edificios: - el castillo que dins dita vila estava construit i sos patis - la iglesia que esta alt en la montaña de Morro de Gos - la cocina, el pajar y el hostal que están ya construidos entre la villa y el mar.
b) solares para edificar la panadería y el hostal que son las regalías, o sea monopolios, que se reserva el señor
c) tierras de cultivo: - el huerto que está en la plaça de la dita vila - el campo de algarrobas y la tierra que está entre la villa y la montaña de les Forques
d) tierras no cultivables: - la albufera, que se utilizaría como lugar de caza y pesca. Los pobladores podrán cazar y pescar en ella con dos condiciones: no utilizar armas de fuego (que no puguen cassar ab escopeta per que la cassa no se espante) y que lo cazado habría de ser tan sólo para su consumo (pera sos obs tan solament). Se ponen limitaciones a la caza de los francolins. El francolí es un ave de la familia de las perdices actualmente extinguida y que en 1589 era ya escasa, por lo que se establece un período de veda de marzo a junio ambos inclusive. El resto del año no se podrá cazar con reclamo bajo pena de 60 sueldos y otras penas al arbitrio de los señores: per quant en dit terme de Orpesa se crien alguns francolins los quals per ser cassa tan principal conve previlegiar pera que aquells se augmenten y tanbe perque ab aquells los dits senyors sien regalats, per ço los dits senyors se reserven per a si y pera sos successors de dita casa y aves de dits francolins. Sorprende este sentido de conservación de la naturaleza que, aunque era debido al intento de proteger los intereses señoriales, tenía como consecuencia la preservación de especies animales en una época en la que no habían surgido aún ni las motivaciones ecológicas ni la propia palabra de ecología.
En cuanto a las RENTAS propiamente dichas que se establecen para el señor encontramos:
A) RENTAS EN ESPECIE: A-1. DIEZMOS: Todos los pobladores y los que en su nombre ejerzan actividades agrícolas o ganaderas en la baronía de Oropesa habrán de pagar al señor, fideliter et dilgenter, el diezmo, es decir la décima parte, de todos los frutos de la tierra y de todos los animales domésticos. Se citan de forma explícita: · cereales: el trigo, la cebada, y “todos los granos” · ganadería: animales de carne (carnagio), de trabajo (bestiari), así como de las aves. · Vino, (vineo): No se especifica si había que pagar también el diezmo sobre las uvas y las pasas. · Aceite, (oleo): Sin especificar pago de diezmo por las aceitunas que no se destinasen a la obtención del aceite sino al consumo directo o a la venta. · Pesca marítima: lo dret del delme qu’es deu per lo peix que pescaren en la mar. Y se añade de forma genérica que se habrán de pagar también el décimo de todos y de cada uno de los productos por los que se acostumbraba a pagar en la vecina población de Torreblanca, a la cual se alude varias veces en esta Carta. Pero no se especifican cuales son esos productos. En cambio sí que se añaden de forma explícita las legumbres y algunos animales domésticos: cerdos, gallinas, pollos, yeguas, vacas y asnos por los que no se pagaba diezmo en Torreblanca y sí que habrá que pagar en Oropesa. Tan sólo las algarrobas, por las que no se pagaba en Torreblanca, quedan excluidas del diezmo en Oropesa. Asistimos, pues, a un endurecimiento en las condiciones del asentamiento respecto a otras poblaciones cristianas vecinas que contrasta con las ventajas que veremos a continuación. Durante diez años, de 1589 a 1599, el producto de los diezmos se utilizaría para los gastos de la construcción de la nueva iglesia parroquial, se supone que de mayor capacidad. Dicha iglesia se situaría sobre el solar de un antiguo hostal y podría utilizar los ornamentos y objetos litúrgicos de la vieja iglesia, presumiblemente más pequeña e insuficiente para las necesidades de la nueva población y que se denomina en la Carta de Nostra Señora de la Defensio. A-2. PRIMICIAS: habrían de pagarlas al rector de la iglesia parroquial. B) REGALÍAS. Las regalías constituían una importante fuente de ingresos para los señores, por lo que su presencia en las cartas pueblas es habitual. Sin embargo llama la atención en esta Carta el hecho de que una parte de las regalías se entregan a los pobladores, con lo que escapan al control señorial: Damus etiam vobis et vestris successoribus [...] cum plenissima facultate nullo usu et coersio eorum dictis principalibus. Esas regalías que se entregan a la colectividad son: · El mercado de carnes y la carnicería. · Las tiendas de vino y aceite. · Las pesas y medidas: staruces et mensuras ac mensurandum et ponderandum. · Las herrerías. Hay un grupo de regalías que retiene el procurador en nombre de los señores. Se especifica claramente que nadie podrá poseer o construir en dicha villa ninguna de esas tres regalías si no consta autorización expresa (licentiam et donationem) de los señores. Se trata de: · El horno (furnos et fornatje), donde los vasallos están obligados a cocer el pan previo pago. No se pueden utilizar para este menester los hornos particulares, lo cual era una norma muy frecuente. · El hostal (hospitium et hospitalia): sólo el hostal del señor podía acoger a los transeúntes. · Flaqueriam et flaquerias: palabras de traducción dudosa. Podría tratarse (y esa es la opinión que parece más probable) de una latinización de la palabra valenciana fleca, es decir panadería, que en el valenciano antiguo se escribía también flaquer. Si se acepta esta traducción, en la capitulación número III, redactada en valenciano, se encontraría una ampliación de esta regalía ya que se especifica que la fleca se la reserva el señor. El señor se compromete a tener la panadería bien abastecida de todo lo necesario, desde las pesas hasta la harina y con pan de buena calidad: tindran dita fleca farta y basta et bon pa. Se comprometen también a no dar en la querna menos onzas que en la vecina Cabanes. La querna equivalía a un cuarto de libra valenciana de 12 onzas; por tanto una querna equivaldría a 3 onzas (unos 100 gramos de pan). No se citan otras regalías que aparecen en otras muchas Cartas Pueblas, como los baños y los molinos de arroz, típicas de las cartas de población musulmanas. Tampoco se citan los molinos de trigo, las almazaras, etc. Aunque las regalías se las reservaba el señor, las solía arrendar y los arrendadores a su vez las podían subarrendar. En la Carta Puebla no se suele indicar este extremo, ya que era objeto de un contrato diferente.
C) RENTAS EN DINERO. En el texto en valenciano se recogen una serie de acuerdos. El que lleva el número IV especifica que como contrapartida a la concesión del herbatge por las tierras yermas y cultivadas y en contrapartida también a la concesión de las regalías de la carnicería, tiendas, pesos y medidas, justicia, etc., los pobladores de Oropesa habrán de pagar una cantidad en metálico. Se trata de 65 libras que se pagarán al señor en dos plazos: · Uno en la fira del Retorn de Cabanes, posiblemente a finales de marzo. · Otro por San Miguel, el 29 de septiembre. Probablemente esas 65 libras deberían pagarlas solidariamente todos los vecinos con lo que dicho impuesto podría asimilarse a la peita que se pagaba por las tierras de cultivo. Se pagarían entre 24 familias con lo que correspondería pagar un poco más de 2,5 libras por familia. Hemos visto que se les entregó una ayuda de 30 libras por vecino para la construcción de las casas. No se trataba de una ayuda a fondo perdido sino de un préstamo a interés. Para devolverlo el Consell de la villa habrá de establecer un impuesto anual por las casas. Es un impuesto que se puede asimilar con el Morabatí, que solía ser de un sueldo anual por casa habitada.
D) TRABAJOS Y PRESTACIONES. Este apartado, muy frecuente en las cartas pueblas musulmanas, apenas si aparece en la Carta Puebla de 1589, lo cual parece lógico ya que es un tema que molestaba a los cristianos, que evitaban por todos los medios caer en las azofras de los musulmanes. Si se quería hacer atractiva la repoblación para los cristianos, había que evitar los trabajos y prestaciones. Al nombrar la cisterna del castillo el señor se compromete a mantenerla en condiciones y los vecinos podrán utilizar su agua pera beure tant solament. A cambio de eso el señor se reserva la facultad de imposar y executar les penes quels parexeran necessaries pera la conservacio de dita sisterna y aygua de aquella. Por tanto no está clara la forma en que se obligará a los pobladores de la ciudad al mantenimiento de la cisterna, mediante impuestos o mediante prestaciones y trabajos. La ambigüedad de la redacción dejaba la puerta abierta a esta última posibilidad. Otro trabajo al que quedan obligados los pobladores es el de completar las fortificaciones de la muralla. Para defender la población de las incursiones de los piratas musulmanes el señor se compromete a colocar una pieza de artillería en cada una de las casamatas que hay en la muralla de la villa, pero previamente los pobladores habrán de terraplenar y poner a punto dichas casamatas. Tampoco aquí está claro si este es un trabajo sin remunerar o si el Consell de la villa habrá de poner un impuesto para realizarlo. De todas formas queda claro que se trata de una actividad a realizar una sola vez, y carece del carácter periódico de las azofras y prestaciones. 3. Las rentas señoriales según la Carta Puebla de 1611 La vida de los pobladores instalados en 1589 tuvo que ser dura. Aunque en la carta se nombran las tierras de regadío, estas debieron ser escasas. No hay cursos de aguas superficiales continuos, sino tan sólo ramblas por las que fluyen las aguas de lluvia cuyo aprovechamiento sería caro y además irregular. Por tanto el riego debería hacerse sobre todo mediante norias que captasen las aguas subterráneas, lo cual exigía también una fuerte inversión inicial. Los productos que se nombran en la Carta Puebla son todos susceptibles de cultivo en secano y se puede suponer que ésta sería la modalidad de cultivo dominante. La producción agrícola debió ser por tanto escasa y de ella los vasallos debían apartar las rentas señoriales, el diezmo, la primicia, lo necesario para sembrar al año siguiente y lo necesario para su consumo. Los excedentes que se vendían para obtener dinero en metálico y pagar los impuestos correspondientes al municipio, al señor y a la iglesia tuvieron que ser muy escasos. Por tanto la única forma de obtener dinero para hacer frente a los pagos era el préstamo hipotecario o censal, según la terminología de la época. En la documentación disponible consta que en 1609, año de la expulsión de los moriscos, los habitantes de Oropesa estaban en su mayor parte llenos de deudas y con sus casas y tierras hipotecadas. La superficie de tierra de cada repoblador había disminuido porque en el censo de Caracena que se hizo en 1609 de las posesiones de la nobleza valenciana se citan en Oropesa 39 vecinos, todos cristianos; es decir las tierras que antes se repartían ente 24 ahora se reparten entre 39. Al repoblarse en otros municipios las tierras de los moriscos expulsados en 1609 algunos habitantes de Oropesa vieron la posibilidad de instalarse en una nueva tierra. Eso suponía abandonar las tierras y las casas por las que habían trabajado duramente, pero también significaba abandonar hipotecas y deudas. Suponía volver a empezar una nueva aventura de colonización sin el lastre de las deudas. El resultado de este abandono de casas y tierras fue una importante disminución de la población de Oropesa que podemos confirmar mediante los libros parroquiales. El perjuicio para Doña Laura de Cervelló, que había quedado viuda, fue grande. Por eso en 1611 llamó a nuevos pobladores dándoles una nueva Carta Puebla mucho más ventajosa ya que la casa era gratis y los pagos menores. Los nuevos colonos no quisieron hacerse cargo de las deudas e hipotecas de casas y tierras de los antiguos propietarios, con lo que los acreedores iniciaron un juicio gracias al cual se ha conservado la Carta Puebla de 1589. Doña Laura intervino a favor de sus colonos e hizo valer una cláusula de dicha Carta por la que podía quitar casas y tierras a los que no residiesen en la villa y otorgarlas a otros libremente. Las autoridades aceptaron este argumento y finalmente los perjudicados por el éxodo de los deudores fueron los acreedores que les habían prestado dinero mediante censales. Dichos acreedores eran clérigos y agricultores ricos de Cabanes, la Jana, Benicarló y Peñíscola. La Carta de población de 1611, firmada ante el notario Pedro Vidal Avir, es una continuación de la anterior. Se indica claramente que todo lo que no se estipula en ella sigue siendo como en la de 1589. Comienza por afirmar que las deudas de los habitantes que se fueron no podían ser cargadas a los que vinieran a sustituirles y Doña Laura se comprometió a defender este principio a su costa. Se mantuvieron los impuestos que los vecinos debían a la villa pero sí que se redujeron las rentas señoriales. El pago en especie pasó de 1/10 a 1/15 durante los treinta primeros años y a 1/30 después de ese tiempo. Además durante los ocho primeros años ese 1/15 se emplearía en restaurar las casas de cada vecino. Si antes de ocho años la casa ya estaba reparada, se entregaría el sobrante al señor. Las cantidades se entregaban a una persona de confianza elegida por acuerdo entre el señor y el repoblador que las conservaba en depósito. No se les pone ahora límites al número de cerdos que podían criar los repobladores y que antes era un máximo de diez. Se vuelve a reiterar la obligación de residir en la villa, dando un plazo de gracia de tan sólo 2 meses para que los pobladores se instalen en ella; en la carta de 1589 el plazo había sido de 6 meses. Es el único punto en que se endurecen las condiciones de los nuevos pobladores, lo cual muestra el interés de los señores por no tener despoblados sus señoríos y quedarse sin las rentas correspondientes. Siguen conservando la capacidad de enajenar sus bienes pero con la reserva de que quien ocupara las tierras debería residir en la villa; en caso contrario el señor podría disponer de sus bienes y entregarlos a quien quisiera. 4. Conclusiones Como conclusión podemos señalar que el territorio del antiguo señorío de Oropesa estaba casi despoblado a fines del siglo XVI y que los señores que la poseían decidieron repoblarla para obtener unas rentas que incrementasen su patrimonio. El fenómeno no es exclusivo de Oropesa. Así en 1576 Torreblanca se entrega a 37 pobladores cristianos; Montornés y Benicasim aparecen citados en tres ocasiones: en 1589 se asientan 10 pobladores, en 1593 son 16 y en 1603 son ya 40 pobladores. El crecimiento de la población permite a finales del XVI que se produzcan asentamientos humanos en el litoral, hasta entonces poco muy poco poblado. Como las zonas costeras se veían periódicamente afectadas por el azote de la piratería musulmana que robaba, hacía cautivos y mataba a muchos habitantes, las condiciones de repoblación habían de ser atractivas. El señor no podrá exigir más pagos que los acordados y su capacidad judicial queda limitada a las apelaciones. Además algunas regalías que habitualmente se reservaban los señores pasan a la villa. Siguiendo la costumbre de la época foral se crea un municipio dotado de capacidad de autogobierno con cargos directivos elegidos por los vecinos y con capacidad para imponer impuestos y administrar justicia, aunque había una supervisión del señor mediante su procurador o su batlle. Sin embargo estamos en una época en la que el Régimen Señorial conserva toda su fuerza. Los vasallos, según se especifica en los protocolos finales de la Carta, han de rendir homenaje, prometer fidelidad al señor y empeñar en ello sus bienes y los del municipio: et esse semper bonos legales et fideles vasallos sub bonorum nostrorum et dicte universitastis obligatione et hipotheca [...] Et homagia prestamus. Por tanto la entrega de tierras se hace bajo el sistema de enfiteusis mediante el cual la propiedad de la tierra es compartida: el señor tiene el dominio eminente y obtiene unas rentas en dinero o en especie; el campesino tiene el dominio útil o sea el derecho a cultivar la tierra, venderla, transmitirla por herencia, y recoger sus frutos. Pero habrá de satisfacer al señor diezmos, peita y en caso de transmisión de sus propiedades pagará laudemio (impuesto que gravaba la transmisión por venta) o herencia (impuesto que gravaba la transmisión por herencia). En esta carta de fines del XVI se da más importancia a los pagos en especie que a los pagos en dinero, invirtiendo una tendencia anterior. Las Cartas medievales en efecto habían comenzado por rentas en especie o “particiones” que poco a poco, mediante acuerdos mutuos denominados “composiciones”, se van transformando en pagos en metálico. La inflación del siglo XVI a causa de la abundancia del oro americano, erosionó las rentas en dinero y los señores vuelven a tener interés por las rentas en especie La expulsión de los moriscos del año 1609 afectó de forma seria a las rentas señoriales en Oropesa, al igual que en otros muchos lugares del Reino de Valencia. A pesar de que los nobles previeron un aumento de sus ingresos con las nuevas repoblaciones, sus expectativas se vieron defraudadas y los hechos no se correspondieron con sus previsiones. En unos casos porque los colonos no acudieron en tanto número como se esperaba y las condiciones para atraerlos hubieron de ser más favorables que las anteriores. En el caso de Oropesa, según hemos visto, los antiguos pobladores aprovecharon las facilidades otorgadas por otros señores para colonizar las tierras dejadas libres por los moriscos y abandonaron sus posesiones hipotecadas de Oropesa para empezar una nueva vida, libres de dichas cargas. Para evitar de nuevo la despoblación Doña Laura de Cervelló se ve obligada a otorgar importantes mejoras: 1. las deudas de las casas y tierras no pasarían a los nuevos pobladores 2. se rebaja el diezmo a 1/15, y pasados treinta años se rebaja a 1/30 3. se da escasa importancia de las rentas en dinero, prevaleciendo las rentas en especie. Así pues, en el caso de Oropesa las consecuencias de la expulsión las pagan los acreedores de los pueblos vecinos en primer lugar y los señores en segundo lugar. Los campesinos mejoran algo su suerte, pero tampoco conviene exagerar este punto. Siguieron sometidos al régimen señorial y entregando a los señores una buena parte de sus ingresos. Hubieron de padecer nuevas incursiones de la piratería musulmana como la ya citada de 1619, tres años después del fallecimiento de Doña Laura de Cervelló. Las enfermedades los atacaban duramente y Cavanilles en el siglo XVIII alude a las epidemias de paludismo propiciadas por las albuferas: “Son dignas de atención las crueles epidemias que afligen esta villa.” El resultado fue la disminución de la población. Lo poco que conocemos sobre la evolución de la población durante el siglo XVII nos permite concluir que hacia 1609 se alcanzó el máximo demográfico cuando en la villa vivían entre 176 y 180 habitantes. A partir de esa fecha se produjo una disminución de población como consecuencia de los acontecimientos de 1609. El descenso demográfico no paró en toda la centuria a pesar de los intentos de Laura de Cervelló: en 1646 hay 135 habitantes y a principios del siglo XVIII la población descendió hasta los 130 habitantes. Según el Libro de Bautismos la población se mantiene con unas cotas de bajo crecimiento hasta mediados del XVIII en que comienza a crecer. A finales de dicho siglo tenía ya 83 vecinos, es decir 374 habitantes. Se produjo por tanto un importante aumento de la población, que es de algo más del 300 %, siendo el aumento más importante a finales del XVIII. La prosperidad general favorece a las familias campesinas y burguesas pero también a las nobiliarias que verán crecer sus rentas conforme crece la población a partir de 1750. Población de Oropesa en el Antiguo Régimen:
* Para convertir vecinos en habitantes se multiplica esa cifra por 4,5. ** “ ... con cosa de ...” *** Publicado por Madoz en su Diccionario. Aquí la relación vecinos-habitantes es 3,9
Francisco Amillo Alegre
Bibliografia: § SEVILLANO COLOM, F.: OROPESA (CASTELLÓN) Sociedad Castellonense de Cultura. Castellón, 1953. § LÓPEZ OLIVARES, D.: Estudio sobre la demografía histórica de Oropesa. Boletín de la Sociedad Castellonense de Cultura, vol. LIX, pags. 359-367. Castellón, 1983 § BERNAT MARTÍ, J. S. y BADENES MARTÍN, M. A.: El crecimiento de la población valenciana (1609-1857). Edicions Alfons el Magnànim. Valencia, 1994 § GUAL CAMARENA, M: Las cartas pueblas del Reino de Valencia. Generalitat Valenciana. Valencia, 1989 § LACARRA, J., SANCHEZ, J. y JARQUE, F.: Les observacions de Cavanilles dos-cents anys després. Vol. I. Bancaixa, Obra Social. Valencia, 1995 |
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