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deberes de los masones |
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Constitución del Grande Oriente Nacional de España, de i.893 |
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"Art. 4l-Son principales deberes de todo francmasón que se halla en trabajos activos: lº.- Reconocer como Hermano a todo francmasón que se demuestre serlo con documentos fehacientes. 2º.- Amparar, proteger y socorrer al Hermano necesitado o a la viuda y huerfanos, concurriendo y cooperando además con su persona, facultades e influencias a cuanto constutuya bien para la Asociación y la humanidad. 3º.- Cumplir estrictamente lo preceptuado en la constitución, leyes generales y Reglamento particular de su Taller, aunque éste los hubiera tomado en su ausencia. 4º.- Concurrir asiduamente a los trabajos de us taller, y avisar por escrito al Secretario cuando no puediera asistir, indicando el motivo a acompañando su ábolo para el fondo de beneficiencia. 5º.- Desempeñar con celo los cargos y comisiones que les confiere su Taller a los altos poderes de la Institución. 6º.- Satisfacer con puntualidad los pagos mensuales, los derechos por aumento de grados y todos los impuestos acordados por el Taller o por la Superioridad. 7º.- Pertenecer sólo a un Taller a no ser en concepto de honorario. 8º.- Ser tolerante con las opiniones de sus Hermanos. 9º.- Emplear en toda discusión o escrito la mesura, templanza y buenas formas, propias de las más correcta educación y de hombres que mutuamente se aman y respetan. lOº.-Proteger al hermano contra todo atentado e injusticia, así en la sociedad profana como en la francmasoneria. llº.-Abstenerse de odios y rivalidades, aún contra los profanos, rechazando en absoluto el duelo, que desde luego queda terminantemente prohibido. l2º.- Ajustar su conducta a la más estricta moralidad, tanto en los Talleres francmasónicos como fuera de ellos." (Constitución de la Francmasoneria Española del Grande Oriente Nacional de España. l.893 pags. 24-25.
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