LA POSICIÓN DE FERNANDO VII

 

 

 

 

     
 

          Fernando VII dictó un Real Decreto, el 24 de Mayo de l.8l4, por el cual se prohibían las Asociaciones Clandestinas:

           "Por la ley lª. del título l2, libro l2 de la Novisima Recopilación está mandado que no se hagan juntas, ligas ni otras parcialidades......

           Los males que la Religión y el Estado han padecido de resulta de estas asociaciones es muy grande, y será, aún mucho mayores si no se atajan en tiempo con oportunas providencias que se extirppen del todo. A este propósito D. Juan I, en su Ordenamiento de leyes hecho en Guadalajara en el año l.39O, encargó y mandó a los prelados del Reino que por cuanto mucho entraban en tales asociaciones ligandose con pactos y juramentos, absolviesen de éstos a los que los hubiesen hecho, y que los arzobispos, obispos y otras personas eclesiasticas no permitiesen tales asociaciones y ligas.

          ....Y muy estrechamente encargo a los prelados que en los seminarios conciliares se enseñen y lean libros de sana y provechosa doctrina, y esteén con suma vigilancia en apartar a los jovenes que allí se educan en las ciencias eclesiasticas los que contienen opiniones erroneas y peligrosas, así en lo político como en lo moral; y que los catedráticos y maestros de tales casa les den saludable doctrina.

          ....me informarán de ello, pasando a mis manos las noticias puntuales y exactas..."

          El ll de Diciembre de l.823, el Fiscal del Reino emite un Informe sobre prohibición de la masoneria (Archivo Histórico Nacional). Madrid. Consejos leg. 3928, fols, 7-l4 ) del siguiente tenor:

           "El Fiscal se ha enterado del antecedente Real Decreto sobre sociedades Secretas y ampliación de las determinaciones dirigidas a cortar su daño, contrayendolas a las circunstancias en que nos hallamos y redoblando las precauciones para descubrirlas, igualmente en sus siniestros designios, y dice: Que no debe deternerse en describir los horribles crimenes de una Secta cuyas miras no son otras que la ruina del Trono y del Altar, y cuyos medios son todos los que conduzcan a estos perversos fines, aunque sea el asesinato mas atroz y la perfidia y la rebelión mas consumada a todas las legitimas Protestades, que no esten en armonia con sus insidiosos planes. Basta que el Grande y Sabio Pontifice Nenito Catorce haya declarado tales asociaciones como sospechosas de vehementi de heredia, prescribiendolas y condenandolas como peligrosas....

          ....En efecto, no turbaron los individuos de esta Secta el reposo de la Iglesia y del Trono de España en toda la época que medió desde la expedición del Real Decreto del Señor Don Fernando VI. hasta la desgraciada invasión de las Tropas del llamado Emperador de los Franceses por lo menos de un modo capaz de dar tanta ni aún menos inquietud que en estos infelices dias.

          Más desgraciadamente sobre vino despues de pocos años la invasión más atroz de las tropas y satélites de Napoleón...

          ....No podía curar estas crueles heridas el bálsamo de una Constitución con la wue era absolutamente imcompatible el único remedio descubierto para cerrarlas y cicatrizarlas...

          ....Sin embargo su restauración triunfante, debida al acentrado Catolicismo de nuestro Monarca, contuvo sus progresos..

          ....Pero derrocado otra vez su unico rival en el fatal dia 7 de marzo de l.82O, cual torrente impetuoso que todo lo arrastra en pos de sí, de este modo cundió el francmasonismo por toda la Península. El Fiscal no pretende hacer la apologia del Santo Tribunal, hecha ya a por plumas muy dignas de tan importante causa...

          Respóndase de buena fé y sin subterfugios. ¿Hubo Logias ni otras Juntas secretas capaces de intimidar mientras que el Santo Oficio ejerció todo su influjo en los Reinados del Señor Don Fernando el VI, Carlos III y Carlos IV,? ¿ No se vieron autorizadas, convertidas y aún protegidas por primera vez en tiempo de su Grande Oriente el intruso José? ¿ No continuarón solapadas y ocultas durante el llamado sistema constitucional ?...proponerse a S.M. las medidas siguientes:

          lª.- La renovación de la absoluta prohibición en todos estos Reinos y en los dominios de Indias de todas las Congregaciones de franc-masones y de otras sociedades secretas, cualquiera que sea su denominación, bajo las penas no solo de la Real indignación y privación de todo empleo militar, que se especifican en el Real Decreto del 2 de Julio de l.75l, sinó de las que imponen nuestras leyes a los reos de los horribles crímenes de su Majestad Divina y humana, por ser todos los individuos de tales asociaciones unos verdaderos Traidores y Conspiradores contra el altar y el Trono".

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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