«Las cosas
suplicadas y que vuestras altezas dan y otorgan a don
Cristóbal de Colón, en alguna satisfacción de lo que ha
descubierto en las mares Océanas y del viaje que ahora, con
la ayuda de Dios, ha de hacer por ellas en servicio de
vuestras altezas, son las que se siguen.
Primeramente, que vuestras altezas como señores que son
de las dichas mares Océanas hacen desde ahora al dicho don
Cristóbal Colón, su Almirante, en todas aquellas islas y
tierras firmes que por su mano o industria se descubrirán o
ganarán en las dichas mares Océanas para durante su vida, y
después de él muerto, a sus herederos y sucesores de uno en
otro perpetuamente con todas aquellas preeminencias y
prerrogativas pertenecientes al tal oficio, y según que don
Alfonso Enríquez, quondam, Almirante Mayor
de Castilla, y los otros sus predecesores en el dicho
oficio, lo tenían en sus distritos. Place a sus altezas.
Juan de Coloma.
Otrosí, que
vuestras altezas hacen al dicho don Cristóbal su visorrey y
gobernador general en todas las dichas tierras firmes e
islas que como dicho es él descubriere o ganare en las
dichas mares, y que para el regimiento de cada una y
cualquiera de ellas, haga él elección de tres personas para
cada oficio, y que vuestras altezas tomen y escojan uno, el
que más fuere su servicio, y así serán mejor regidas las
tierras que Nuestro Señor le dejará hallar y ganar al
servicio de vuestras altezas. Place a sus altezas. Juan de
Coloma.
Item,
que de todas y cualesquiera mercaderías, siquiera sean
perlas, piedras preciosas, oro, plata, especiería y otras
cualesquiera cosas y mercaderías de cualquier especie,
nombre y manera que sean, que se compraren, trocaren,
hallaren, ganaren y hubieren dentro de los límites de dicho
almirantazgo, que desde ahora vuestras altezas hacen merced
al dicho don Cristóbal, y quieren que haya y lleve para sí
la decena parte de todo ello, quitadas las costas todas que
se hicieren en ello, por manera que de lo que quedare limpio
y libre haya y tome la dicha décima parte para sí mismo, y
haga de ello a su voluntad, quedando las otras nueve partes
para vuestras altezas. Place a sus altezas. Juan de Coloma.
Otrosí, que
si a causa de las mercaderías que él trajera de las islas y
tierras, que así como dicho es se ganaren o se descubrieren,
o de las que en trueque de aquéllas se tomaran aqua de otros
mercaderes naciere pleito alguno en el lugar donde el dicho
comercio y trato se terná y hará, que si por la preeminencia
de su oficio de Almirante le perteneciera conocer de tal
pleito, plega a vuestras altezas que él o su teniente y no
otro juez conozcan de tal pleito, y así lo provean desde
ahora. Place a sus altezas si pertenece al dicho oficio de
Almirante, según lo tenía el dicho Almirante don Alonso
Enríquez, quondam, y los otros sus
antecesores en sus distritos y siendo justo. Juan de Coloma.
Item,
que en todos los navíos que se armaren para el dicho trato y
negociación, cada y cuando, y cuantas veces se armaren, que
pueda el dicho don Cristóbal Colón si quisiere contribuir y
pagar la ochena parte de todo lo que se gastare en el
armazón, y que también haya y lleve del provecho la ochena
parte de lo que resultare de la tal armada. Place a sus
altezas. Juan de Coloma.
Son
otorgadas y despachadas con las respuestas de vuestras
altezas en fin de cada un capítulo, en la villa de Santa Fe
de la Vega de Granada, a XVII de abril del año del
Nacimiento de Nuestro Señor de mil CCCCLXXXXII.
Yo el rey.
Yo la reina.
Por mandado del rey y de la reina: Juan de Coloma.