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JUSTICIA Y DERECHO EN LA HISPANIA ROMANA |
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Si bien Roma, en un principio, respetó las normas ibéricas e indígenas, fue la creadora de unos cuerpos legales y un sistema de aplicación origen de los actuales. El proceso de romanización sería este: a) Siglos I y II: En la Península ibérica se aplica el Derecho Romano a extranjeros y tan solo a ciertos indígenas con carácter de privilegio. b) Durante el mandado de Cesar y Augusto: el Derecho romano se concede a algunas ciudades. c) Vespasiano, en los años 73-74 concede la latinidad a la Península Ibérica d) Caracalla, en el año 212 al conceder la ciudadanía a todos los súbditos del Imperio hizo posible la aplicación al mismo del Derecho Romano. ¿ Qué normas se aplicaban ? 1) Leyes: Leyes rogatae: A propuesta de un magistrado la votaban los comicios. Una lex publica o rogatae se componia de : praescriptio o prefacio, lugar donde figuraba el nombre del Magistrado; tributium, nombre de la tribu que la aprobó; rogatio o parte dispositiva y sanctio o sanción. Cuando se hace referencia a una Ley se cita con el nombre del Magistrado proponente, como, por ejemplo, Lex Aquilia. Otras veces la referencia es al praenomen como sucede con la Lex Sempronia C. Gracchi; y otras la cita la determina el cognomen: Lex Publilia Philonis Leyes datae: otorgadas por un magistrado por delegación del pueblo. En Hispania, con la categoría de leyes datae, tenemos la Ley de Urso ( Osuna ), del año 44, concedida por Marco Antonio a instancia de César. Y mas adelante, cuando Vespasiano concede la latinidad, señalada antes, se conceden Leyes a Málaga y Salpensa. Estas leyes, como sucedía con la de Urso, tenian como fuente de inspiración la Lex Julia Agraria. Estas leyes se conservan en bronces en el Museo Arqueológico Nacional de Madrid. Cuando se promulgo la Lex Hortensia, en el año 287 a.d.J.C. al plebiscito ( que nacía de la deliberación de la plebe en asamblea popular ) se equiparó a la Ley y la consecuencia fue que, en la practica, plebiscito y ley surtían los mismos efectos y el plebiscito, lógicamente, también era de aplicación a los patricios. 2) Edictos de los Magistrados: Edicta perpetua: eran dictados tanto por los Pretores de Roma como por Gobernadores provinciales de España y tenían como contenido las normas que regirían durante la duración de su cargo. Como ejemplo de este tipo de Edictos señalaremos el Decreto del propraetor de la Béteica, L. Emilio Paulo ( dictado en el siglo II a.d.J.C. ) concediendo al libertad a los siervos de Hastas. 3) Senadoconsultos: Durante el siglo II el Senado dictaba directamente las normas, mas en el siglo III lo hacia a propuesta del emperador , formula conocida como oratio. 4) Constituciones imperiales: De capital importancia, especialmente bajo Imperio llegando a convertirse, en muchos momentos, en la fuente única del Derecho. Entre las constituciones imperiales figuran: a) Edicta: apoyandose en el ius dicendi. b) Decreta: ressoluciones en procesos civiles o crimnales. c) Rescripta: resoluciones o respuestas a preguntas formuladas por cualesqueira persona. d) Mandata: instrucciones de carácter administrativo Cuando se siente la necesidad de aglutinar la legislación elaborada por Roma comienza la labor compiladora. Entre las compilciones mas importantes destacamos: Codex Theodosianus En el año 426 Teodosio II y Valentiano III ordenan la compilación de las opiniones de los juristas Papipiano, Ulpiano, Paulo, Cayo y Modestino Titulo, de Ulpiano Sententia, de Paulo Codex Gregorianus Obra compuesta por 15 libros que recopila constituciones dictadas entre el 196 y 295. Se trata de una obra privada Codex Hermogenianus Recoge constituciones de los años 291 a 324. Es también obra de carácter privado. Codex Theodosianus Frente a las anteriores compilaciones se trata de una obra oficial ordenada por Teodosio II y en Occidente fue promulgada por Valentiniano III Novellae postheodosianae Se trata de una compilación de constituciones posteriores al codex Theodosianus. Una de las creaciones mas geniales de Roma fue el Derecho y el jurista alcanza su mayor esplendor en esta época. Si la actividad jurírica en los primeros momentos se ejercía por los Pontífices mas tarde fue desarrollada por profesionales especialistas. Entre ellos destacamos a : |
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| SIGLOS | JURISTAS | OBSERVACIONES | ||||
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II |
MARCO PORCIO CATÓN | CENSOR EN EL AÑO 184 | ||||
| CATON LICIANO | REGLA CATONIANA | |||||
| MANILIO | CÓNSUL EN EL AÑO 149 | |||||
| MUCIUS SCEVOLA | CÓNSUL EN EL AÑO 133 | |||||
| BRUTO | ||||||
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I |
QUINTO MUCIO SCEVOLA | CÓNSUL EN EL AÑO 95 Y AUTOR DE 18 LIBRI IURIS CIVILIS Y TAMBIEN DE UN LIBER SINGULARIS | ||||
| AQUILIO GALO | ||||||
| SERVIO SULPICIO RUFO | CÓNSUL EN EL AÑO 51 Y AUTOR DE LA STIPULATIO AQUILIANA | |||||
| CICERÓN | ||||||
| ALFENO VARO | CÓNSUL EN EL AÑO 39, AUTOR DE 40 LIBROS DE DIGESTA | |||||
| AULO OFILIO | ||||||
| AUFIDIO NAMUSA | ||||||
| AULO CASCELLIO | ||||||
| TREBACIO TESTA | ||||||
| Q.ELIO TUBERÓN | ||||||
| ESCUELA DE SABINO | CASIO LONGINO | |||||
| CELIO SABINO | ||||||
| JAVOLENO PRISCO | ||||||
| SALVIO JULIANO | AUTOR DEL EDITORUM PERPETUUM Y SUS 90 LIBROS DE DIGESTA | |||||
| ESCUELA DE PROCULO | CELSO | |||||
| NERVA | ||||||
| PEGASO | ||||||
| NERACIO PRISCO | ||||||
| GAYO | INSTITUCIONES, QUE SERVIRÍAN DE INSPIRACIÓN A JUSTICIANO | |||||
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III |
ULPIANO | 81 LIBROS AD EDICTUM PRAETORIS, 2 AD EDICTUM AEDILIUM CURULIUM Y 51 AD SABINUM | ||||
| PAPINIANO | PRAEFECTUS PRAETORIO EN EL 203 | |||||
| PAULO | ||||||
| MODESTINO | PRAEFECTUS VIGILUM EN EL 226 | |||||
| MARCIANO | ||||||
| CALISTRATO | ||||||
| TRIFONINO | ||||||
| ARRIO MENÁNDRO | ||||||
| TERTULIANO | ||||||
| MACER | ||||||
| AQUILA | ||||||
| PAPIRO FRONTO | ||||||
| ANTIANO | ||||||
| HERMOGENIANO | ||||||
| AURELIO ARCADIO CASIRIO | ||||||
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