JUSTICIA Y DERECHO  EN LA HISPANIA ROMANA

 
     
     
     
     
 

          Si bien Roma, en un principio, respetó las normas ibéricas e indígenas, fue la creadora de unos cuerpos legales y un sistema de aplicación origen de los actuales. El proceso de romanización sería este:

a) Siglos I y II: En la Península ibérica se aplica el Derecho Romano a extranjeros y tan solo a ciertos indígenas con carácter de privilegio.

b) Durante el mandado de Cesar y Augusto: el Derecho romano se concede a algunas ciudades.

c) Vespasiano, en los años 73-74 concede la latinidad a la Península Ibérica

d) Caracalla, en  el año 212 al conceder la ciudadanía a todos los súbditos del Imperio hizo posible la aplicación al mismo del Derecho Romano. 

          ¿ Qué normas se aplicaban ?

          1) Leyes:

           Leyes rogatae: A propuesta de un magistrado la votaban los comicios. Una lex publica o rogatae se componia de : praescriptio  o prefacio, lugar donde figuraba el nombre del Magistrado; tributium, nombre de la tribu que la aprobó; rogatio o parte dispositiva y sanctio o sanción.

          Cuando se hace referencia a una Ley se cita con el nombre del Magistrado proponente, como, por ejemplo, Lex Aquilia. Otras veces la referencia es al praenomen como sucede con la Lex Sempronia C. Gracchi; y otras la cita la determina el  cognomen: Lex Publilia Philonis

          Leyes datae: otorgadas por un magistrado por delegación del pueblo.

          En Hispania, con la categoría de leyes datae, tenemos la Ley de Urso ( Osuna ), del año 44, concedida por Marco Antonio a instancia de César. Y mas adelante, cuando Vespasiano concede la latinidad, señalada antes, se conceden Leyes a Málaga y Salpensa. Estas leyes, como sucedía con la de Urso, tenian como fuente de inspiración la Lex Julia Agraria. Estas leyes se conservan en bronces en el Museo Arqueológico Nacional de Madrid.

          Cuando se promulgo la Lex Hortensia, en el año 287 a.d.J.C. al plebiscito ( que nacía de la deliberación de la plebe en asamblea popular ) se equiparó a la Ley y la consecuencia fue que, en la practica, plebiscito y ley surtían los mismos efectos y el plebiscito, lógicamente, también era de aplicación a los patricios.

          2) Edictos de los Magistrados:

          Edicta perpetua: eran dictados tanto por los Pretores de Roma como por Gobernadores provinciales de España y tenían como contenido las normas que regirían durante la duración de su cargo. Como ejemplo de este tipo de Edictos señalaremos el Decreto del propraetor de la Béteica, L. Emilio Paulo ( dictado en el siglo II a.d.J.C.  ) concediendo al libertad a los siervos de Hastas.

          3) Senadoconsultos:

          Durante el siglo II el Senado dictaba directamente las normas, mas en el siglo III lo hacia a propuesta del emperador , formula conocida como oratio.

          4) Constituciones imperiales:

         De capital importancia, especialmente bajo Imperio llegando a convertirse, en muchos momentos, en la fuente única del Derecho. Entre las constituciones imperiales figuran:

          a) Edicta: apoyandose en el ius dicendi.

          b) Decreta: ressoluciones en procesos civiles o crimnales.

          c) Rescripta: resoluciones o respuestas a preguntas formuladas por cualesqueira persona.

          d) Mandata: instrucciones de carácter administrativo

          Cuando se siente la necesidad de aglutinar la legislación elaborada por Roma comienza la labor compiladora. Entre las compilciones mas importantes destacamos:

          Codex Theodosianus

          En el año 426 Teodosio II y Valentiano III ordenan la compilación de las opiniones de los juristas Papipiano, Ulpiano, Paulo, Cayo y Modestino

          Titulo, de Ulpiano

          Sententia, de Paulo

          Codex Gregorianus

          Obra compuesta por 15 libros  que recopila constituciones dictadas entre  el 196 y 295. Se trata de una obra privada

          Codex Hermogenianus

          Recoge constituciones de los años 291 a 324. Es también obra de carácter privado.

          Codex Theodosianus

          Frente a las anteriores compilaciones se trata de una obra oficial ordenada por Teodosio II y en Occidente fue promulgada por Valentiniano III

         Novellae postheodosianae

         Se trata de una compilación de constituciones posteriores al codex Theodosianus.

          Una de las creaciones mas geniales de Roma fue el Derecho y el jurista alcanza su mayor esplendor en esta época. Si la actividad jurírica en los primeros momentos se ejercía por los Pontífices mas tarde fue desarrollada por profesionales especialistas. Entre ellos destacamos a :

 
     
    SIGLOS   JURISTAS OBSERVACIONES  
             
             
             
   

II

  MARCO PORCIO CATÓN CENSOR EN EL AÑO 184  
        CATON LICIANO REGLA CATONIANA  
        MANILIO CÓNSUL EN EL AÑO 149  
        MUCIUS SCEVOLA CÓNSUL EN EL AÑO 133  
        BRUTO    
   

I

  QUINTO MUCIO SCEVOLA CÓNSUL EN EL AÑO 95 Y AUTOR DE 18 LIBRI IURIS CIVILIS Y TAMBIEN DE UN LIBER SINGULARIS  
        AQUILIO GALO    
        SERVIO SULPICIO RUFO CÓNSUL EN EL AÑO 51  Y AUTOR DE LA STIPULATIO AQUILIANA  
        CICERÓN    
        ALFENO VARO CÓNSUL EN EL AÑO 39, AUTOR DE 40 LIBROS DE DIGESTA  
        AULO OFILIO    
        AUFIDIO NAMUSA    
        AULO CASCELLIO    
        TREBACIO TESTA    
        Q.ELIO TUBERÓN    
             
      ESCUELA DE SABINO CASIO LONGINO    
        CELIO SABINO    
        JAVOLENO PRISCO    
        SALVIO JULIANO AUTOR DEL EDITORUM PERPETUUM Y SUS 90 LIBROS DE DIGESTA  
             
      ESCUELA DE PROCULO CELSO    
        NERVA    
        PEGASO    
        NERACIO PRISCO    
             
        GAYO INSTITUCIONES, QUE SERVIRÍAN DE INSPIRACIÓN A JUSTICIANO  
             
   

III

  ULPIANO 81 LIBROS AD EDICTUM PRAETORIS, 2 AD EDICTUM AEDILIUM CURULIUM  Y 51 AD SABINUM  
        PAPINIANO PRAEFECTUS PRAETORIO EN EL 203  
        PAULO    
        MODESTINO PRAEFECTUS VIGILUM EN EL 226  
        MARCIANO    
        CALISTRATO    
        TRIFONINO    
        ARRIO MENÁNDRO    
        TERTULIANO    
        MACER    
        AQUILA    
        PAPIRO FRONTO    
        ANTIANO    
        HERMOGENIANO    
        AURELIO ARCADIO CASIRIO    
     
     
     
     
 

Ir a Resumen del Sumario. Hispania Romana